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Artículo 1658 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios herederos no se ponen de acuerdo sobre si aceptar o rechazar una herencia, está permitido que unos la acepten y otros no. Cada quien puede decidir por su cuenta, sin necesidad de que todos estén de acuerdo. Esto evita conflictos y respeta la libertad de cada persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.