Artículo 1659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que va a recibir una herencia (el heredero) se muere antes de decidir si la acepta o la rechaza, ese derecho de decidir pasa a sus propios herederos. O sea, los familiares o sucesores del que falleció pueden tomar la decisión que él no alcanzó a tomar. Esto aplica siempre y cuando el primer heredero no haya dicho nada todavía sobre si quiere o no la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,659.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se trasmite a sus sucesores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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