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Artículo 1659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a recibir una herencia (el heredero) se muere antes de decidir si la acepta o la rechaza, ese derecho de decidir pasa a sus propios herederos. O sea, los familiares o sucesores del que falleció pueden tomar la decisión que él no alcanzó a tomar. Esto aplica siempre y cuando el primer heredero no haya dicho nada todavía sobre si quiere o no la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,659.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se trasmite a sus sucesores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

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