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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1659
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1659

Artículo 1659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a recibir una herencia (el heredero) se muere antes de decidir si la acepta o la rechaza, ese derecho de decidir pasa a sus propios herederos. O sea, los familiares o sucesores del que falleció pueden tomar la decisión que él no alcanzó a tomar. Esto aplica siempre y cuando el primer heredero no haya dicho nada todavía sobre si quiere o no la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,659.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se trasmite a sus sucesores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

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