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Artículo 1660 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aceptas o rechazas una herencia, los efectos legales cuentan desde el día en que falleció la persona que te heredó, no desde el momento en que tú hagas el trámite. Por ejemplo, si tu tío murió en enero y aceptas la herencia en marzo, es como si la hubieras aceptado desde enero para todos los asuntos legales. Lo mismo aplica si decides rechazarla. Esto significa que no importa cuándo tomes la decisión, la ley la conecta con la fecha de la muerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,660.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.