Artículo 1661 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no quieres aceptar una herencia, debes decirlo de manera clara y por escrito frente al juez que lleva el caso. Pero si no estás en el mismo lugar donde se realiza el juicio, puedes hacerlo con un documento firmado ante un notario. En cualquier caso, no basta con decirlo de palabra o simplemente no presentarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.