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Artículo 1662 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rechazas la herencia (a eso se le llama repudiación), eso no significa que pierdas los regalos o bienes específicos que te dejaron en el testamento (esos se llaman legados). Solo pierdes el derecho de reclamar algo si eres el heredero encargado de cumplir la voluntad del difunto (el albacea). En otras palabras, puedes decir "no quiero la herencia completa" pero aún así quedarte con lo que te tocó como regalo personal, siempre y cuando no seas el que tiene que repartir todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

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