Artículo 1662 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rechazas la herencia (a eso se le llama repudiación), eso no significa que pierdas los regalos o bienes específicos que te dejaron en el testamento (esos se llaman legados). Solo pierdes el derecho de reclamar algo si eres el heredero encargado de cumplir la voluntad del difunto (el albacea). En otras palabras, puedes decir "no quiero la herencia completa" pero aún así quedarte con lo que te tocó como regalo personal, siempre y cuando no seas el que tiene que repartir todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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