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Artículo 1663 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a heredar por dos razones diferentes —por un testamento o porque la ley así lo dice— y decide rechazar la herencia por una de esas razones, entonces se considera que la rechazó por las dos. En otras palabras, no puedes aceptar la herencia por un lado y rechazarla por el otro; al decir no a una, estás diciendo no a todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,663.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

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