Artículo 1663 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a heredar por dos razones diferentes —por un testamento o porque la ley así lo dice— y decide rechazar la herencia por una de esas razones, entonces se considera que la rechazó por las dos. En otras palabras, no puedes aceptar la herencia por un lado y rechazarla por el otro; al decir no a una, estás diciendo no a todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,663.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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