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Artículo 1664 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rechazaste una herencia sin saber que también te tocaba algo por un testamento, todavía puedes aceptarla después gracias a ese testamento. O sea, que si primero dices que no a la herencia de alguien que murió sin dejar testamento, pero luego te enteras de que sí había uno y te nombraban heredero, tienes derecho a cambiar de opinión. Puedes aceptar la herencia solo con base en el testamento, como si lo otro no hubiera pasado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,664.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

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