Artículo 1665 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede renunciar a la herencia de alguien que aún está vivo, ni vender o regalar los derechos que podría tener sobre esa herencia en el futuro. Esto significa que no puedes decidir de antemano si vas a aceptar o rechazar lo que te toque de una persona que todavía no ha fallecido. También está prohibido que firmes un papel para cederle a otra persona los bienes que pudieras recibir cuando esa persona muera. Este artículo protege que tomes decisiones sobre una herencia solo después de que la persona haya fallecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.