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Artículo 1666 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no tengas la seguridad de que una persona falleció, no puedes decidir si aceptas o rechazas su herencia. Para tomar esa decisión, primero debe estar confirmada su muerte, no basta solo con que te hayan dicho o supongas que ya murió. La ley te protege para que no actúes sin estar bien informado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,666.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.