Artículo 1667 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y te deja una herencia, puedes renunciar a ella aunque tenga condiciones que todavía no se cumplan. Por ejemplo, si te heredan una casa pero con la condición de que cuides a una mascota, tú puedes decir que no la quieres aunque todavía no se sepa si se va a cumplir esa condición. Esto aplica desde que te enteras del fallecimiento de la persona. En resumen, no tienes que esperar a que se cumplan las condiciones para decidir si aceptas o rechazas la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,667.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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