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Artículo 1667 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y te deja una herencia, puedes renunciar a ella aunque tenga condiciones que todavía no se cumplan. Por ejemplo, si te heredan una casa pero con la condición de que cuides a una mascota, tú puedes decir que no la quieres aunque todavía no se sepa si se va a cumplir esa condición. Esto aplica desde que te enteras del fallecimiento de la persona. En resumen, no tienes que esperar a que se cumplan las condiciones para decidir si aceptas o rechazas la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,667.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

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