Artículo 1668 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o asociaciones (personas morales) pueden aceptar o rechazar herencias a través de sus representantes legales. Pero si son instituciones del gobierno o de asistencia privada, no pueden rechazar una herencia tan fácilmente: las del gobierno necesitan permiso de un juez, y las de asistencia privada deben seguir las reglas de su propia ley. Los establecimientos públicos, como hospitales o escuelas del Estado, tampoco pueden aceptar ni rechazar herencias sin que su jefe administrativo más alto les dé permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,668.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Asistencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
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