Artículo 1669 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien muere y deja una herencia. Si tú tienes un interés, por ejemplo, porque le debes dinero al heredero o porque también tienes derecho a recibir algo de esa herencia, puedes pedirle al juez que le ponga un plazo al heredero para que decida si quiere aceptar la herencia o rechazarla. Eso lo puedes hacer después de que hayan pasado nueve días desde que la persona falleció. El juez le dará al heredero un máximo de un mes para que tome su decisión, y si no contesta en ese tiempo, se considera que aceptó la herencia automáticamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,669.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.