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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1670
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1670

Artículo 1670 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si decides aceptar o rechazar una herencia, esa decisión ya no se puede echar para atrás, es definitiva. Solo podrías impugnarla (es decir, pelear o reclamar ante un juez) si te engañaron a propósito o te obligaron a hacerlo con amenazas o violencia. O sea, una vez que dices "sí, la acepto" o "no, no la quiero", ya no puedes cambiar de opinión a menos que te hayan hecho trampa o te hayan presionado de mala manera.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,670.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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