Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1670 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si decides aceptar o rechazar una herencia, esa decisión ya no se puede echar para atrás, es definitiva. Solo podrías impugnarla (es decir, pelear o reclamar ante un juez) si te engañaron a propósito o te obligaron a hacerlo con amenazas o violencia. O sea, una vez que dices "sí, la acepto" o "no, no la quiero", ya no puedes cambiar de opinión a menos que te hayan hecho trampa o te hayan presionado de mala manera.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,670.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.