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Artículo 1671 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aceptaste o rechazaste una herencia, puedes cambiar de opinión si después aparece un testamento que no conocías y que modifica lo que te toca (ya sea la cantidad o el tipo de bienes). Esto solo aplica si no sabías de ese testamento cuando decidiste aceptar o rechazar. En pocas palabras, si la herencia resulta diferente a lo que pensabas, tienes chance de corregir tu decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,671.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.