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Artículo 1672 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien aceptó una herencia y después se arrepiente, tiene que regresar todo lo que recibió de ella. También debe devolver los frutos o ganancias que obtuvo de lo heredado, siguiendo las reglas que aplican para quienes tienen algo sin ser dueños. En pocas palabras, si cambias de opinión, quedas como si nunca hubieras recibido la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,672.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.