Artículo 1673 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero dice que no quiere la herencia para evitar pagar sus deudas, sus acreedores (las personas a las que les debe dinero) pueden ir al juez y pedirle permiso para aceptar la herencia en lugar del heredero. Así, con lo que reciban de la herencia, podrán cobrar lo que se les debe. Esto solo pasa si el heredero rechaza la herencia con la intención de perjudicar a sus acreedores.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,673.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
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