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Artículo 1674 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1,674: Cuando alguien acepta una herencia que otro había renunciado, ese dinero solo se usa para pagar las deudas que tenía la persona que falleció. Si después de pagar todas las deudas sobra algo, ese dinero no se lo queda quien aceptó la herencia, sino que va a la persona que la ley indique (como los familiares del difunto). El que renunció a la herencia ya no tiene derecho a ese sobrante, ni aunque después cambie de opinión.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,674.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 266) ↗

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