Artículo 1675 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien rechaza una herencia (lo que se llama "repudiación"), los acreedores que tengan deudas a su favor después de ese rechazo no pueden usar la ley que les permite pedirle al juez que anule esa repudiación. O sea, si tú le debes dinero a alguien y después renuncias a una herencia, los acreedores que aparezcan después de esa renuncia ya no tienen derecho a impugnarla. Eso solo aplica para los acreedores que ya existían antes del rechazo, no para los nuevos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,675.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1,673.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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