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Artículo 1676 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien rechaza una herencia (le dice "no" a lo que le dejan), los acreedores de esa persona pueden aceptarla para cobrar lo que se les debe. Pero el pariente que sigue en la lista para recibir la herencia puede evitar que esos acreedores la agarren, pagándoles directamente sus deudas. Es como si el familiar dijera: "mejor les pago yo, para que no se metan en la herencia".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,676.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 266) ↗

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