Artículo 1677 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya te declaró heredero porque un familiar fallecido te dejó algo en su testamento (legatario) o porque te debía dinero (acreedor), los demás ya no te pueden negar ese derecho. No necesitas ir otra vez a juicio para que te reconozcan como heredero. Eso aplica para todos los que reclamen algo de la herencia, como otros familiares o personas a las que les debía el difunto. Quiere decir que el primer juicio ya vale para todo mundo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,677.- El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.