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Artículo 1679 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice un testamento. Para serlo, tienes que poder manejar tus propios bienes sin que nadie te limite. Si estás casada y eres mayor de edad, puedes ser albacea aunque tu esposo no te dé permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 266) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.