Artículo 1679 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice un testamento. Para serlo, tienes que poder manejar tus propios bienes sin que nadie te limite. Si estás casada y eres mayor de edad, puedes ser albacea aunque tu esposo no te dé permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.