Artículo 1680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes no pueden ser albaceas (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto), a menos que sean los únicos herederos. No pueden serlo los jueces o magistrados que trabajen en el mismo lugar donde se abre la herencia. Tampoco pueden quienes ya hayan sido despedidos de ese cargo por una sentencia, ni quienes hayan sido condenados por robos o fraudes. Además, quedan fuera las personas que no tengan una forma honesta de ganarse la vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio; IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
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