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Artículo 1681 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace el testamento) puede elegir a una o varias personas para que sean sus albaceas. El albacea es quien se encarga de cumplir lo que dice el testamento, como repartir los bienes entre los herederos. Puedes nombrar a un solo albacea o a varios, según prefieras. No hay límite en la cantidad que decidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.