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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1681
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1681

Artículo 1681 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace el testamento) puede elegir a una o varias personas para que sean sus albaceas. El albacea es quien se encarga de cumplir lo que dice el testamento, como repartir los bienes entre los herederos. Puedes nombrar a un solo albacea o a varios, según prefieras. No hay límite en la cantidad que decidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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