Artículo 1681 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El testador (la persona que hace el testamento) puede elegir a una o varias personas para que sean sus albaceas. El albacea es quien se encarga de cumplir lo que dice el testamento, como repartir los bienes entre los herederos. Puedes nombrar a un solo albacea o a varios, según prefieras. No hay límite en la cantidad que decidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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