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Artículo 1682 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que hizo el testamento no nombró a un albacea (la persona encargada de cumplir sus últimas voluntades), o si el que nombró no puede o no quiere hacer el trabajo, entonces los herederos eligen a alguien para ese puesto votando. La persona que gane será la que reciba más votos. En el caso de los herederos que son menores de edad, son sus papás o tutores quienes votan por ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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