Artículo 1682 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que hizo el testamento no nombró a un albacea (la persona encargada de cumplir sus últimas voluntades), o si el que nombró no puede o no quiere hacer el trabajo, entonces los herederos eligen a alguien para ese puesto votando. La persona que gane será la que reciba más votos. En el caso de los herederos que son menores de edad, son sus papás o tutores quienes votan por ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
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