Artículo 1684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si los herederos no logran ponerse de acuerdo para elegir al albacea (la persona encargada de administrar la herencia), entonces un juez será quien lo nombre. El juez solo podrá escoger entre las personas que los mismos herederos hayan propuesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
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