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Artículo 1684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos no logran ponerse de acuerdo para elegir al albacea (la persona encargada de administrar la herencia), entonces un juez será quien lo nombre. El juez solo podrá escoger entre las personas que los mismos herederos hayan propuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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