Artículo 1685 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin dejar testamento, o si la persona que nombraron como albacea (el encargado de cumplir la voluntad del difunto) no puede o no quiere hacer su trabajo, aplican las mismas reglas de los dos artículos anteriores. O sea, si el albacea falta por cualquier motivo, se sigue el mismo proceso que ya está explicado. Esto aplica tanto en herencias con testamento como sin él.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.