Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1685
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1685

Artículo 1685 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin dejar testamento, o si la persona que nombraron como albacea (el encargado de cumplir la voluntad del difunto) no puede o no quiere hacer su trabajo, aplican las mismas reglas de los dos artículos anteriores. O sea, si el albacea falta por cualquier motivo, se sigue el mismo proceso que ya está explicado. Esto aplica tanto en herencias con testamento como sin él.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.