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Artículo 1686 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el único heredero y la persona que falleció no nombró a alguien más en su testamento para que administre sus bienes, entonces tú serás el albacea, es decir, el encargado de repartir todo conforme a lo que dice el testamento. Pero si por alguna razón no puedes hacerlo, por ejemplo, por ser menor de edad o tener alguna incapacidad legal, entonces será tu tutor quien se encargue de ese trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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