Artículo 1686 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el único heredero y la persona que falleció no nombró a alguien más en su testamento para que administre sus bienes, entonces tú serás el albacea, es decir, el encargado de repartir todo conforme a lo que dice el testamento. Pero si por alguna razón no puedes hacerlo, por ejemplo, por ser menor de edad o tener alguna incapacidad legal, entonces será tu tutor quien se encargue de ese trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.