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Artículo 1687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay ningún heredero, o el que fue nombrado no quiere o no puede recibir la herencia, entonces el juez elige a la persona que va a administrar los bienes del difunto, siempre y cuando no haya legatarios. Un "legatario" es alguien a quien le dejaron algo específico en el testamento, como un coche o una casa, pero no toda la herencia. El nombre de la persona que administra todo eso se llama "albacea".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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