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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1687
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1687

Artículo 1687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay ningún heredero, o el que fue nombrado no quiere o no puede recibir la herencia, entonces el juez elige a la persona que va a administrar los bienes del difunto, siempre y cuando no haya legatarios. Un "legatario" es alguien a quien le dejaron algo específico en el testamento, como un coche o una casa, pero no toda la herencia. El nombre de la persona que administra todo eso se llama "albacea".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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