Artículo 1687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay ningún heredero, o el que fue nombrado no quiere o no puede recibir la herencia, entonces el juez elige a la persona que va a administrar los bienes del difunto, siempre y cuando no haya legatarios. Un "legatario" es alguien a quien le dejaron algo específico en el testamento, como un coche o una casa, pero no toda la herencia. El nombre de la persona que administra todo eso se llama "albacea".
Texto oficial
ARTÍCULO 1,687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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