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Artículo 1688 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los legatarios (personas que reciben un regalo o bien específico en un testamento) tienen el derecho de elegir al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Esto aplica solo cuando se cumple la situación mencionada en el artículo anterior. En pocas palabras, si hay legatarios, ellos deciden quién va a ser el albacea.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,688.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 267) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.