Artículo 1688 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los legatarios (personas que reciben un regalo o bien específico en un testamento) tienen el derecho de elegir al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Esto aplica solo cuando se cumple la situación mencionada en el artículo anterior. En pocas palabras, si hay legatarios, ellos deciden quién va a ser el albacea.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,688.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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