Artículo 1689 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Este artículo dice que el albacea que fue nombrado temporalmente va a seguir en su puesto hasta que los herederos legítimos (los que tienen derecho por ley) se pongan de acuerdo y escojan a otro. Una vez que los herederos eligen a su propio albacea, entonces el temporal deja el cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,689.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
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