Artículo 1690 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien deja su herencia repartida completamente en legados (regalos específicos para cada persona), los que reciben esos regalos, llamados legatarios, tienen que ponerse de acuerdo para nombrar a un albacea, que es la persona encargada de administrar y cumplir lo que dice el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
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