Artículo 1691 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice un testamento. Puede manejar todos los asuntos de la herencia (albacea universal) o solo una parte específica (albacea especial). En pocas palabras, se elige a alguien de confianza para repartir tus bienes cuando faltes, ya sea para todo o para algo en concreto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,691.- El albacea podrá ser universal o especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.