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Artículo 1691 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice un testamento. Puede manejar todos los asuntos de la herencia (albacea universal) o solo una parte específica (albacea especial). En pocas palabras, se elige a alguien de confianza para repartir tus bienes cuando faltes, ya sea para todo o para algo en concreto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,691.- El albacea podrá ser universal o especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 268) ↗

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