Artículo 1692 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varias personas nombradas como albaceas (las encargadas de cumplir la voluntad de una persona fallecida), estas actúan una por una, en el orden en que el testador las puso en la lista. Pero si el testador dijo claramente que todos deben trabajar juntos y ponerse de acuerdo en cada decisión, entonces tienen que hacerlo así, como un equipo. En ese caso, se dice que están "mancomunados", es decir, que ningún albacea puede actuar solo sin el consentimiento de los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,692.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
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