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Artículo 1696 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del testador, como repartir herencias) y renuncias al cargo sin una razón válida, pierdes todo lo que el testador te dejó en herencia. Pero ojo: aunque tengas una razón válida para renunciar, también pierdes lo que te dejaron si ese regalo era únicamente para pagarte por hacer el trabajo de albacea. En pocas palabras, si te nombraron albacea y te dieron algo a cambio de hacer esa chamba, renunciar significa que te quedas sin eso, sin importar el motivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,696.- El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 268) ↗

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