Artículo 1695 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el albacea y además el único heredero universal, no aplica la excepción del artículo 1695. Esto significa que sí estás obligado a participar en la junta de herederos para rendir cuentas, aunque normalmente los albaceas no tengan que hacerlo.
Texto oficial
Artículo 1695 BIS. No será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1695 cuando quien ha sido designado como albacea además, tiene la calidad de heredero universal único.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.