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Artículo 1695 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en una herencia) es un puesto que nadie está obligado a aceptar, es completamente voluntario. Pero si alguien dice que sí lo acepta, desde ese momento queda legalmente obligado a hacer todo el trabajo que el cargo requiere. Si el testador (la persona que hizo el testamento) nombró a alguien como albacea y esa persona no quiere por motivos personales, se debe respetar su negativa de inmediato. En ese caso, los herederos (los que van a recibir la herencia) tienen que votar para elegir a otra persona que sí quiera ser el albacea.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,695.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 18 DE JULIO DE 2018) Si el que fuere nombrado albacea por el testador no es su voluntad aceptar el cargo, por intereses personales, se debe aceptar su negativa y de inmediato someter a votación de los herederos el nombramiento del que fungirá como albacea (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 18 DE JULIO DE 2018)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 268) ↗

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