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Artículo 1694 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia muy grave, uno de los albaceas (la persona encargada de repartir la herencia) puede actuar por su cuenta para resolverla, aunque normalmente necesite el acuerdo de los demás. Pero lo hace bajo su propio riesgo: si algo sale mal, él paga las consecuencias. Además, debe avisar a los otros albaceas de inmediato sobre lo que hizo. Esto solo aplica en situaciones urgentes, no para cualquier decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,694.- En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 268) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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