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Artículo 1698 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes pueden negarse a ser albaceas (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento). Pueden decir "no" los empleados del gobierno, los militares en servicio y quienes sean muy pobres como para descuidar sus necesidades básicas. También se pueden excusar los que tengan mala salud de plano o no sepan leer ni escribir, los mayores de 60 años y los que ya estén encargados de otro albaceazgo. En pocas palabras, si estás en alguna de estas situaciones, tienes derecho a rechazar el cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,698.- Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 269) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.