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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1698
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1698

Artículo 1698 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes pueden negarse a ser albaceas (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento). Pueden decir "no" los empleados del gobierno, los militares en servicio y quienes sean muy pobres como para descuidar sus necesidades básicas. También se pueden excusar los que tengan mala salud de plano o no sepan leer ni escribir, los mayores de 60 años y los que ya estén encargados de otro albaceazgo. En pocas palabras, si estás en alguna de estas situaciones, tienes derecho a rechazar el cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,698.- Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 269) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.