Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1699 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) y presentaste una excusa para no hacer ese trabajo, todavía tienes que seguir haciéndolo mientras un juez decide si te acepta o no la excusa. Si dejas de hacer tu labor durante ese tiempo, te pueden aplicar la multa o sanción que menciona el artículo 1,696.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1,696.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 269) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.