Artículo 1699 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) y presentaste una excusa para no hacer ese trabajo, todavía tienes que seguir haciéndolo mientras un juez decide si te acepta o no la excusa. Si dejas de hacer tu labor durante ese tiempo, te pueden aplicar la multa o sanción que menciona el artículo 1,696.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1,696.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.