- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1699
Artículo 1699 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) y presentaste una excusa para no hacer ese trabajo, todavía tienes que seguir haciéndolo mientras un juez decide si te acepta o no la excusa. Si dejas de hacer tu labor durante ese tiempo, te pueden aplicar la multa o sanción que menciona el artículo 1,696.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1,696.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.