Artículo 1700 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto, como repartir sus bienes. No puede pasar esa responsabilidad a otro ni sus herederos la heredan si él muere. Sin embargo, no tiene que hacer todo él mismo; puede pedirle a ayudantes o representantes que trabajen bajo sus órdenes. Eso sí, el albacea es responsable de lo que esos ayudantes hagan o dejen de hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
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