Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1701 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea general es la persona encargada de cumplir todo el testamento, y el ejecutor especial es alguien que solo se encarga de una parte específica. Este artículo dice que el albacea general tiene la obligación de darle al ejecutor especial el dinero o las cosas que necesite para hacer su parte. Por ejemplo, si el testamento dice que se done una bicicleta a un sobrino, el ejecutor especial debe recibir la bicicleta del albacea para poder entregarla. Así se aseguran de que cada quien haga lo que le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,701.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 269) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.