Artículo 1701 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea general es la persona encargada de cumplir todo el testamento, y el ejecutor especial es alguien que solo se encarga de una parte específica. Este artículo dice que el albacea general tiene la obligación de darle al ejecutor especial el dinero o las cosas que necesite para hacer su parte. Por ejemplo, si el testamento dice que se done una bicicleta a un sobrino, el ejecutor especial debe recibir la bicicleta del albacea para poder entregarla. Así se aseguran de que cada quien haga lo que le toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,701.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.