Artículo 1702 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento, pero te lo tiene que dar hasta que pase un tiempo o se cumpla cierta condición (como que te cases o cumplas años), la persona encargada de repartir la herencia (el albacea) puede negarse a entregártelo de inmediato. Pero para hacer eso, tiene que dar una garantía (como un fiador o un depósito) que le asegure al beneficiario que sí te lo entregarán cuando sea el momento correcto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,702.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.