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Artículo 1704 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona fallece, su derecho a poseer las cosas que dejó (como casas o terrenos) pasa automáticamente, por la ley, a sus herederos y a los albaceas o ejecutores desde el momento exacto de su muerte. Esto quiere decir que no necesitan hacer ningún trámite para empezar a tener control sobre esos bienes. Ojo, esto aplica siempre y cuando no haya alguna excepción que la misma ley marque.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 269) ↗

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