Artículo 1704 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona fallece, su derecho a poseer las cosas que dejó (como casas o terrenos) pasa automáticamente, por la ley, a sus herederos y a los albaceas o ejecutores desde el momento exacto de su muerte. Esto quiere decir que no necesitan hacer ningún trámite para empezar a tener control sobre esos bienes. Ojo, esto aplica siempre y cuando no haya alguna excepción que la misma ley marque.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el
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