Artículo 1705 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona que se encarga de cumplir la voluntad del difunto) tiene la obligación de iniciar cualquier demanda o juicio que sea necesario para reclamar cosas o derechos que le correspondan a la herencia. Es decir, si alguien le debe dinero al fallecido, o si hay una propiedad que le pertenecía pero está en manos de otra persona, el albacea debe ir a juicio para recuperarla. No se vale que se haga de la vista gorda.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,705.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
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