Artículo 1706 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Sus obligaciones principales son: guardar el testamento y asegurarse de que se cumpla, cuidar los bienes de la herencia para que no se pierdan, hacer una lista detallada de todo lo que dejó el difunto, administrar esos bienes y rendir cuentas de lo que hizo, pagar las deudas del funeral y las que tenía el fallecido, y repartir los bienes entre los herederos. También debe defender la validez del testamento y representar a la herencia en cualquier juicio que sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,706.- Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; IX.- Las demás que le imponga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.