Artículo 1707 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fallece y deja herencia, la persona encargada de repartir los bienes (el albacea) tiene quince días después de que se apruebe el inventario para proponerle al juez cómo repartir de manera provisional las ganancias de esos bienes. En esa propuesta, debe decir cada cuánto tiempo (por ejemplo, cada dos meses) y qué parte le toca a cada heredero o persona que recibió algo en el testamento (legatario). El juez revisa la propuesta siguiendo las reglas del Código correspondiente y decide si la acepta o la cambia. Si el albacea no hace su propuesta a tiempo o, sin una razón válida, deja de pagarles a los herederos o legatarios durante dos bimestres seguidos, cualquiera de los interesados puede pedir que lo quiten del cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,707.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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