Artículo 1708 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) tiene que dar una garantía dentro de los 3 meses siguientes a que acepte el puesto. Puede ser con fianza, hipoteca o prenda (formas de asegurar que pagará si hace algo mal), y él elige cuál usar. La garantía debe cubrir: lo que se ganó con rentas de casas o terrenos en el último año, más los intereses de inversiones en ese mismo tiempo; el valor de los muebles (como muebles de la casa); lo que se produjo en el campo en un año (calculado por expertos o con el promedio de los últimos 5 años, según decida un juez); y, en negocios, el 20% del valor de las mercancías y otros objetos, calculado con los libros contables si están bien hechos o con ayuda de expertos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,708.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes: I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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