Artículo 1709 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) y además eres heredero. Si tu parte de la herencia alcanza para cubrir lo que se menciona en el artículo anterior (como asegurar los bienes), no tienes que dar ninguna garantía extra, como un aval o una fianza, siempre y cuando no pierdas tus derechos como heredero. Pero si tu parte de la herencia no es suficiente para esa garantía, entonces sí estás obligado a poner lo que falte, ya sea con un fiador, una hipoteca o dejando algo en prenda. En pocas palabras, si lo que heredas no cubre el riesgo, tienes que asegurar el resto por tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,709.- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.