Artículo 1710 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador, o sea la persona que hace el testamento, no tiene permitido quitarle al albacea (el encargado de repartir sus bienes) la obligación de dar una garantía, como un seguro o aval, para proteger lo que administra. Sin embargo, los herederos, ya sean los que el testador nombró o los que marca la ley, sí pueden decidir perdonarle esa obligación al albacea si ellos están de acuerdo. Esto significa que los herederos tienen la última palabra: ellos pueden eximir al albacea de tener que dar esa garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,710.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.