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Artículo 1710 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador, o sea la persona que hace el testamento, no tiene permitido quitarle al albacea (el encargado de repartir sus bienes) la obligación de dar una garantía, como un seguro o aval, para proteger lo que administra. Sin embargo, los herederos, ya sean los que el testador nombró o los que marca la ley, sí pueden decidir perdonarle esa obligación al albacea si ellos están de acuerdo. Esto significa que los herederos tienen la última palabra: ellos pueden eximir al albacea de tener que dar esa garantía.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,710.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 271) ↗

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