Artículo 1712 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de quien falleció. Tiene la obligación de hacer una lista detallada de todos los bienes, deudas y documentos del difunto, llamada inventario. Esta lista debe entregarse en el tiempo que marca el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace a tiempo, lo quitarán de su cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,712.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
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